PROTOCOLO DE ATENCION PREFERENCIAL

PROTOCOLO DE ATENCION PREFERENCIAL

PROTOCOLO DE ATENCION  PREFENRENCIAL

La empresa ECOAMBIENTAL DEL NORTE SAS ESP en ejercicio de sus funciones administrativas, consciente de la importancia de ofrecer un trato preferente, digno e incluyente a aquellos ciudadanos que por su condición o situación así lo requieran, y atendiendo lo establecido en el Decreto Ley 019 de 2012 artículo 13, y el derecho consagrado en el numeral 6, del artículo 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; los cuales disponen la obligatoriedad de implementar mecanismos de atención preferencial a infantes, personas con algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes, adulto mayor y veterano de la Fuerza Pública. Se permite establecer las siguientes disposiciones:

  • ECOAMBIENTAL fomenta en todos sus empleados la atención preferente a personas en situación de discapacidad, embarazadas, niños, niñas, adolescentes, adulto mayor y veterano de la fuerza pública y en general de personas en estado de indefensión y o de debilidad
  • El área de atención al Cliente debe divulgar el texto del Artículo 13 del Decreto 19 de 2012 referente a la atención especial, publicándolo en un lugar visible y de fácil

 ARTÍCULO 13. Atención especial a infantes, mujeres gestantes, personas en situación de discapacidad, adultos mayores y veteranos de la fuerza pública. Todas las entidades del Estado o particulares que cumplan funciones administrativas, para efectos de sus actividades de atención al público, establecerán mecanismos de atención preferencial a infantes, personas con algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes, adulto mayor y veterano de la Fuerza Pública.”

  • El área de atención al cliente debe coordinar con el área encargada, las diferentes necesidades de acceso y señalización que sean requerida, con el objeto de brindar una adecuada atención a los ciudadanos a los cuales van dirigidas las mencionadas disposiciones
  • En el caso de que los usuarios sean mujeres embarazadas, niños, niñas, adultos mayores, veteranos de la fuerza pública y personas en situación de discapacidad deberán tomar un turno de atención preferencial para ser atendidos de manera prioritaria en la ventanilla
  • Los empleaos que se encuentren designados en las diferentes ventanillas del AREA DE ATENCION AL CLIENTE, deberán encontrarse debidamente capacitados para orientar a los usuarios beneficiarios de atención preferente de tal forma que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el presente
  • En caso de que algún usuario beneficiario de atención preferente deseé formular algún reclamo con respecto al cumplimiento de estas disposiciones, sean lo s responsables de recibirla, dando tramite de esta por cualquiera de los canales dispuestos para la recepción de
  • El área de atención al cliente llevará control de las diferentes acciones adelantadas relativas a las quejas, reclamos y/o sugerencias, referentes a la atención

El área de atención al cliente en coordinación con el Grupo de Gestión de Talento Humano, deberá mantener procesos de capacitación constante de atención al público, a empleados.

 

 

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