PROTOCOLO DE ATENCION PREFENRENCIAL
La empresa ECOAMBIENTAL DEL NORTE SAS ESP en ejercicio de sus funciones administrativas, consciente de la importancia de ofrecer un trato preferente, digno e incluyente a aquellos ciudadanos que por su condición o situación así lo requieran, y atendiendo lo establecido en el Decreto Ley 019 de 2012 artículo 13, y el derecho consagrado en el numeral 6, del artículo 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; los cuales disponen la obligatoriedad de implementar mecanismos de atención preferencial a infantes, personas con algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes, adulto mayor y veterano de la Fuerza Pública. Se permite establecer las siguientes disposiciones:
- ECOAMBIENTAL fomenta en todos sus empleados la atención preferente a personas en situación de discapacidad, embarazadas, niños, niñas, adolescentes, adulto mayor y veterano de la fuerza pública y en general de personas en estado de indefensión y o de debilidad
- El área de atención al Cliente debe divulgar el texto del Artículo 13 del Decreto 19 de 2012 referente a la atención especial, publicándolo en un lugar visible y de fácil
ARTÍCULO 13. Atención especial a infantes, mujeres gestantes, personas en situación de discapacidad, adultos mayores y veteranos de la fuerza pública. Todas las entidades del Estado o particulares que cumplan funciones administrativas, para efectos de sus actividades de atención al público, establecerán mecanismos de atención preferencial a infantes, personas con algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes, adulto mayor y veterano de la Fuerza Pública.”
- El área de atención al cliente debe coordinar con el área encargada, las diferentes necesidades de acceso y señalización que sean requerida, con el objeto de brindar una adecuada atención a los ciudadanos a los cuales van dirigidas las mencionadas disposiciones
- En el caso de que los usuarios sean mujeres embarazadas, niños, niñas, adultos mayores, veteranos de la fuerza pública y personas en situación de discapacidad deberán tomar un turno de atención preferencial para ser atendidos de manera prioritaria en la ventanilla
- Los empleaos que se encuentren designados en las diferentes ventanillas del AREA DE ATENCION AL CLIENTE, deberán encontrarse debidamente capacitados para orientar a los usuarios beneficiarios de atención preferente de tal forma que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el presente
- En caso de que algún usuario beneficiario de atención preferente deseé formular algún reclamo con respecto al cumplimiento de estas disposiciones, sean lo s responsables de recibirla, dando tramite de esta por cualquiera de los canales dispuestos para la recepción de
- El área de atención al cliente llevará control de las diferentes acciones adelantadas relativas a las quejas, reclamos y/o sugerencias, referentes a la atención
El área de atención al cliente en coordinación con el Grupo de Gestión de Talento Humano, deberá mantener procesos de capacitación constante de atención al público, a empleados.